RD 1851/2009: jubilación anticipada
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Escrito por ACCU
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miércoles, 17 de noviembre de 2010 |
Pregunta:
Querría saber si mi enfermedad está comprendida en el RD 1851/2009 para poder jubilarme anticipadamente.
Aunque sé que como mínimo deberia tener un 45 % de minusvalia. ¿Sería posible?
Respuesta:
Efectivamente como bien dices tu, necesitarías tener un 45% de discapacidad para poder acogerte a la jubilación anticipada que regula el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. Otro de los requisitos es haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación y tener como mínimo 58 años. También es necesario tener una discapacidad, en la que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto.
La lista de enfermedades es la siguiente:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Síndrome Postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
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Modificado el ( miércoles, 17 de noviembre de 2010 )
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