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RD 1851/2009: jubilación anticipada

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Escrito por ACCU   
miércoles, 17 de noviembre de 2010

Pregunta:

Querría saber si mi enfermedad está comprendida en el RD 1851/2009 para poder jubilarme anticipadamente.

Aunque sé que como mínimo deberia tener un 45 % de minusvalia. ¿Sería posible?


Respuesta:


Efectivamente como bien dices tu, necesitarías tener un 45% de discapacidad para poder acogerte a la jubilación anticipada que regula el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. Otro de los requisitos es haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación y tener como mínimo 58 años. También es necesario tener una discapacidad, en la que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto.

La lista de enfermedades es la siguiente: 

  1. Discapacidad intelectual
  2. Parálisis cerebral.
  3. Anomalías genéticas:
    1. Síndrome de Down.
    2. Síndrome de Prader Willi.
    3. Síndrome X frágil.
    4. Osteogénesis imperfecta.
    5. Acondroplasia.
    6. Fibrosis Quística.
    7. Enfermedad de Wilson.
  4. Trastornos del espectro autista.
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  6. Síndrome Postpolio.
  7. Daño cerebral (adquirido):
    1. Traumatismo craneoencefálico.
    2. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  8. Enfermedad mental:
    1. Esquizofrenia.
    2. Trastorno bipolar.
  9. Enfermedad neurológica:
    1. Esclerosis Lateral Amiotrófica.
    2. Esclerosis múltiple.
    3. Leucodistrofias.
    4. Síndrome de Tourette.
    5. Lesión medular traumática.
Modificado el ( miércoles, 17 de noviembre de 2010 )
 
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