Minusvalía y Ostomía
Minusvalía
Legislación
Ley 6/2006, de 24 de abril, reducción iva, vehículos de minusválidos
Ley 6/2006, de 24 de abril, reducción iva, vehículos de minusválidos |
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| Escrito por THALCAVE | |
| jueves, 19 de marzo de 2009 | |
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Ley 6/2006, de 24 de abril,de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley. ( BOE, 25-abril-2006 ) PREÁMBULO
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé en su artículo 91 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de coches de minusválidos, de conformidad con la definición que de éstos contiene el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada al mismo por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que pasa a denominarlos «vehículos para personas con movilidad reducida». Artículo primero. Modificación del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifica el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:
«4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía. Artículo segundo. Modificación del artículo 91.Dos.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifica el artículo 91.Dos.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado del modo siguiente: «2. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 1.4.º de este apartado y los servicios de adaptación de los autotaxis y auto-turismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.» Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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| Modificado el ( jueves, 19 de marzo de 2009 ) |
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