Minusvalía y Ostomía
Minusvalía
Legislación
Ley 49/2007 sobre régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades...
Ley 49/2007 sobre régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades... |
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| Escrito por THALCAVE | |
| miércoles, 18 de marzo de 2009 | |
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CAPÍTULO III. 1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano directivo, con rango de Dirección General, que tenga atribuidas las competencias en materia de discapacidad. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. 2. El ejercicio de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución sancionadora, corresponde al órgano directivo con rango de Subdirección General a que correspondan las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para imponer la sanción. 3. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en el Capítulo I del Título II de esta Ley: El órgano con rango de Dirección General a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo anterior, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves. El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros. Artículo 24. Autoridades competentes en las actuaciones previas a la instrucción del expediente. Con carácter previo a la instrucción y como actuaciones previas a la incoación del correspondiente expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá recabar informe acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos: Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción. La Oficina Permanente Especializada, creada por Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, analizará las denuncias y remitirá a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de discapacidad el correspondiente informe. Artículo 25. Información a otros órganos. La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos, a los siguientes órganos: A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se cometieron las conductas u omisiones susceptibles de constituir infracción administrativa. A la Oficina Permanente Especializada.
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| Modificado el ( jueves, 19 de marzo de 2009 ) |
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