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Ley 49/2007 sobre régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades...

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Escrito por THALCAVE   
miércoles, 18 de marzo de 2009

CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 18. Normativa de aplicación.

Las infracciones y sanciones en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, y en las contempladas en el artículo 15 de esta Ley, se regirán por el procedimiento sancionador previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que desarrolla el citado texto legal.

Artículo 19. Medidas cautelares.

En el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud física o psíquica o para la libertad de las personas con discapacidad, el órgano que tenga atribuida la competencia, en la materia que se trate, podrá acordar como medida cautelar, y por razones de urgencia inaplazables, el cierre temporal del centro o establecimiento o la suspensión del servicio, hasta tanto se subsanen por su titular las deficiencias detectadas en el mismo.

Artículo 20. Efectividad de la sanción.

1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días.

2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 21. Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones.

1. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá en la fecha de notificación de iniciación del procedimiento contra el presunto infractor, reanudándose el cómputo del plazo si el expediente sancionador permanece paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.

Artículo 22. Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones.

El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona infractora.



Modificado el ( jueves, 19 de marzo de 2009 )
 
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