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Ley 41/2003 de 18 de noviembre, protección patrimonial de discapacitados

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Escrito por THALCAVE   
lunes, 28 de septiembre de 2009

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actos de jurisdicción voluntaria.

Las actuaciones judiciales previstas en el capítulo I de esta Ley se tramitarán como actos de jurisdicción voluntaria sin que la oposición que pudiera hacerse a la solicitud promovida transforme en contencioso el expediente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Las comunidades autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de los bienes y derechos referidos en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6 ,8 y 14 de la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 18 de noviembre de 2003.

- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.



Modificado el ( lunes, 28 de septiembre de 2009 )
 
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