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Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

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Escrito por THALCAVE   
jueves, 09 de julio de 2009

TÍTULO VI. DEL OCIO, LA CULTURA Y EL DEPORTE.

Artículo 44. Integración y atención especial.

Las iniciativas relacionadas con las actividades del ocio, la cultura y el deporte de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, procurando su integración en las actuaciones destinadas a toda la población.

Artículo 45. Medidas de fomento.

Las administraciones públicas establecerán los cauces normativos y las medidas de fomento adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada.

Las entidades responsables de la oferta de ocio, cultura y actividades físicodeportivas incorporarán a los profesionales adecuados en las actuaciones que desarrollen destinadas a las personas con discapacidad.

Asimismo, las administraciones públicas prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías a las ofertas de ocio, cultura y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de estos recursos a este colectivo.



Modificado el ( jueves, 09 de julio de 2009 )
 
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