IVA reducido en adquisición de vehículos
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Escrito por THALCAVE
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jueves, 19 de marzo de 2009 |
En lugar de pagar el 16 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas se pagará solo el 4 %.
“El tipo reducido de IVA se le aplicara a los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.”
Se aplica el tipo súper reducido del 4 % también a las siguientes categorías de vehículos:
- Sillas de ruedas para uso exclusivo de minusválidos.
- Auto taxis o auto turismos especiales
- Vehículos a motor de uso exclusivo de personas usuarias de sillas de rueda o con movilidad reducida, así como las reparaciones y adaptación de éstos vehículos.
Estas ventajas impositivas vienen recogidas en la Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley.
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Modificado el ( jueves, 19 de marzo de 2009 )
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