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IRPF. RENTA 2008

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Escrito por THALCAVE   
martes, 17 de marzo de 2009

Reducciones por discapacidad. IRPF 2008

La discapacidad tanto del contribuyente como de sus ascendientes o descendientes puede dar lugar a la aplicación de las siguientes reducciones:

A. Por discapacidad del contribuyente.
B. Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
C. Por discapacidad de trabajadores activos.
D. Por gastos de asistencia de los discapacitados.

A. Reducción por discapacidad del propio contribuyente.
2.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
5.000 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por 100.

B. Reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes del contribuyente.
2000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente con grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior 65%
5000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente con un grado de minusvalía igual o superior al  65%

Debe tenerse en cuenta que para aplicar la reducción:

Los ascendientes  tienen que generar derecho a la aplicación de la reducción por edad.
Los  descendientes tienen que dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
Reducción por discapacidad de trabajadores activos.

C. Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar la reducción que proceda de las que se señalan:

2800 euros anuales  si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65% y no acrediten la necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
6200 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior  al 65% o cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas  o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de minusvalía

D. Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados.
Adicionalmente a las reducciones anteriormente comentadas, podrán practicarse, en concepto de gastos de asistencia de los discapacitados, las reducciones que se relacionan a continuación:

2000 euros anuales  si el contribuyente acredita  una minusvalía igual o superior al 65% o que necesita ayuda de terceras personas  o tiene movilidad reducida, aunque no alcance el 65% de minusvalía
2000 euros anuales  si el ascendiente acredita  una minusvalía igual o superior al 65% o que necesita ayuda de terceras personas  o tiene movilidad reducida, aunque no alcance el 65% de minusvalía
2000 euros anuales  si el descendiente acredita  una minusvalía igual o superior al 65% o que necesita ayuda de terceras personas  o tiene movilidad reducida, aunque no alcance el 65% de minusvalía

Debe tenerse en cuenta que para aplicar la reducción:

Los ascendientes  tienen que generar derecho a la aplicación de la reducción por edad.
Los  descendientes tienen que dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de minusvalía. IRPF 2008

Concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual.
A efectos de la deducción, tienen la consideración de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de la minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, las siguientes:

Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
Las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.

Acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones.
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, mediante certificado emitido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Requisitos subjetivos de la deducción.
Los requisitos subjetivos que deben cumplirse para aplicar esta deducción son los siguientes:

1º. Que el minusválido sea el propio contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.

2º. Que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).
La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de minusvalía.

Límite de la deducción (inversión máxima deducible).
El importe máximo de la inversión con derecho a esta deducción está establecido en 12.020,24 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción

Reducciones de las Comunidades Autónomas. IRPF 2008

Las comunidades Autónomas también aplican una reducción a las personas con certificado de minusvalía dependiendo del grado de minusvalía, para la declaración de 2008 son estas:

Deducciones autonómicas
Las siguientes Comunidades Autónomas, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF:

ANDALUCÍA:

Por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se establece una deducción de 50 €.

ARAGÓN:

La deducción de 500 o 600 € por el nacimiento de un tercer hijo o posterior, puede aplicarse a partir del nacimiento de un segundo hijo cuando éste sea discapacitado en grado igual o superior al 33%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos con carácter general.
Deducción de 150 euros por cada ascendiente o descendiente, con discapacidad igual o superior al 65%, que conviva con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
ASTURIAS: por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para los contribuyentes discapacitados así como para los contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, descendientes o ascendientes minusválidos, siempre que acrediten, en cualesquiera de los casos, un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 3 por 100 de las cantidades invertidas con excepción de los intereses, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

 CANARIAS:

Por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%, se establece una deducción de 300 €.
En la deducción por donaciones a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente sea discapacitado: 2 por 100 de la donación, con un máximo de 480 €, si el grado de minusvalía es superior al 33% ó 3 por 100, con un máximo de 720 €, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
 

CANTABRIA:

Los contribuyentes minusválidos en grado igual o superior al 65% pueden aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general, para poder aplicar la deducción se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Por cada  ascendiente o descendiente minusválido en grado igual o superior al 65%, puede aplicarse una deducción de 100 euros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

CASTILLA-LA MANCHA:

Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho a la reducción por discapacidad y que tenga un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, puede aplicarse una deducción de 200 euros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

EXTREMADURA:

Los contribuyentes que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, pueden deducir el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Por cada ascendiente o descendiente discapacitado que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, puede aplicarse una deducción de 150 euros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

CASTILLA Y LEÓN:

La deducción por familia numerosa pasa de 240,98 a 481,95 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que necesiten ayuda de tercera persona, pueden aplicar una deducción de 642,60 €, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
 

CATALUÑA:

Los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, pueden deducir el 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales (600 en tributación conjunta), siempre que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

GALICIA:

Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, fijándose en 500 u 800 € según la categoría de la familia numerosa.
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 por 100 de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 €, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

ILLES BALEARS:

Por cada contribuyente y en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, se pueden deducir las siguientes cantidades en función de la naturaleza y grado de su minusvalía, si se cumplen los requisitos exigidos:

60 € por Minusvalía física con grado igual o superior al 33% e inferior al 65%,
120€  por Minusvalía física con grado igual o superior al 65% y
120€ con Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%.
MADRID: Por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se establece una deducción de 900 €, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

VALENCIA:

Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se establece una deducción de 210 € por el primer hijo discapacitado y de 260 por el segundo o posterior.
Por el propio contribuyente discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se establece una deducción de168 €.
Por cada ascendiente mayor de 65 años discapacitado físico de grado igual o superior al 65% o con minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%, se establece una deducción de 168€, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 3 por 100 de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.

Modificado el ( martes, 17 de marzo de 2009 )
 
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