Minusvalía y Ostomía
Minusvalía
Certificado de minusvalía. Derechos y ventajas
Exención en el impuesto de matriculación de vehículos.
Exención en el impuesto de matriculación de vehículos. |
|
|
|
| Escrito por THALCAVE | |
| jueves, 19 de marzo de 2009 | |
|
Lo recoge la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales. Extraeremos de esta ley el artículo que hace referencia a esta exención impositiva, se trata del artículo 66 letra d: Artículo 66. Exenciones. d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado. 2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “ínter vivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. |
|
| Modificado el ( jueves, 19 de marzo de 2009 ) |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|
| Inicio |
| Noticias |
| Consultorio |
| Actividades |
| Foro |
| Contactar |
| Quiénes Somos |
| Enfermedad Inflamatoria Intestinal |
| Minusvalía y Ostomía |
| Galería de Fotos |
| Galería de Videos |
| Archivos y Documentos |
| Boletín Informativo |
| Diccionario de Términos |
| Enlaces Web |
| Zona de Juego |
| Mensajería Instantanea |
Cargando...