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Exención en el impuesto de matriculación de vehículos.

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Escrito por THALCAVE   
jueves, 19 de marzo de 2009

Lo recoge la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.

Extraeremos de esta ley el artículo que hace referencia a esta exención impositiva, se trata del artículo 66 letra d:

Artículo 66. Exenciones.

d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.

No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “ínter vivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Modificado el ( jueves, 19 de marzo de 2009 )
 
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