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Minusvalía

I.- Se entiende por persona con minusvalía a toda persona incapaz de atender por sí sola, total o parcialmente, a las necesidades de su vida individual y/o social normal como consecuencia de una deficiencia, congénita o no, en sus capacidades físicas o mentales.

II.- Las personas con minusvalía disfrutarán de todos los derechos promulgados en esta Declaración. Tales derechos serán otorgados a todos los minusválidos sin excepción y sin distinción, ni discriminación, por razones de color, sexo, lengua, raza, religión, credo político o de otro tipo, nacionalidad, clase social, origen o cualquier otra situación aplicable, tanto al minusválido como a su familia.

Con este anuncio de derechos comienza la proclama de la Declaración de los derechos de los impedidos de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1975, desde entonces muchas leyes y derechos se han promulgado a  favor de la protección de las personas discapacitadas, algunas promulgas con más acierto que otras, y con diferentes grado de implantación a través de las leyes que los desarrollar.


En este apartado enumeraremos gran cantidad de leyes que regulan derechos y ventajas fiscales, recogidos en la legislación española, europea e internacional, así como toda la información relativa al certificado de minusvalía. Si deseáis  hacernos llegar la legislación específica de vuestra comunidad autónoma o de otro país, no dudéis en comunicárnoslo para que la incorporemos.

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