Minusvalía y Ostomía
Minusvalía |
I.- Se entiende por persona con minusvalía a toda persona incapaz de atender por sí sola, total o parcialmente, a las necesidades de su vida individual y/o social normal como consecuencia de una deficiencia, congénita o no, en sus capacidades físicas o mentales. II.- Las personas con minusvalía disfrutarán de todos los derechos promulgados en esta Declaración. Tales derechos serán otorgados a todos los minusválidos sin excepción y sin distinción, ni discriminación, por razones de color, sexo, lengua, raza, religión, credo político o de otro tipo, nacionalidad, clase social, origen o cualquier otra situación aplicable, tanto al minusválido como a su familia. Con este anuncio de derechos comienza la proclama de la Declaración de los derechos de los impedidos de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1975, desde entonces muchas leyes y derechos se han promulgado a favor de la protección de las personas discapacitadas, algunas promulgas con más acierto que otras, y con diferentes grado de implantación a través de las leyes que los desarrollar.
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